AVISO IMPORTANTE
Estimado Cliente:
Por medio del presente le informamos que de conformidad con el Art. 2 fracción VI
de la Ley de Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) y Artículo Sexto, Fracción I
de las Disposiciones Transitorias de la citada Ley, por disposición oficial a partir
del 1 de julio de 2010 los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas
propias con motivo de pago a créditos, ya no serán exentos del IDE en los siguientes
casos:
- Si usted es Persona Moral
- Si usted es Persona Física con Actividad Empresarial, recibe ingresos por honorarios
o en general tribute en los términos del Título IV, Capítulo II de la Ley de Impuestos
Sobre la Renta.
Asimismo, le informamos que sólo en caso de ser
una Persona Física que no desarrolla
actividad empresarial ni recibe honorarios en los términos del Título IV, Capítulo II de
la Ley de Impuestos sobre la Renta; usted podrá realizar de forma exenta este Impuesto al
Depósito en Efectivo (IDE), sus depósitos en efectivo destinados al pago de créditos. Para ello,
deberá proporcionar a la Sucursal Afirme de su elección, su Registro Federal de Contribuyentes
y solicitar expresamente ser exento de dicho impuesto. (1)
Le sugerimos tomar en cuenta esta información para sus futuros movimientos en ventanilla.
Para cualquier duda o aclaración, favor de dirigirse con el personal de la sucursal quien
con gusto lo atenderá.
A T E N T A M E N T E
Afirme Grupo Financiero
(1) De conformidad
con lo establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, Banca
Afirme, S.A. enviará al SAT la información proporcionada por el cliente a fin de que dicha autoridad confirme la exención
solicitada por el cliente.
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